Una ley de juventud para Extremadura, una ley extremeña para la juventud.
A lo largo del año 2022 desarrollamos, en colaboración con el área de derecho Administrativo de la facultad de derecho de Universidad de Extremadura y en el marco de un Programa de Innovación y Talento financiado por el SEXPE, un Borrador de Ley de Juventud para Extremadura.
Este proyecto se solicitó con el objetivo de mejorar la calidad de las políticas de juventud en la región mediante el estudio y la adaptación de las mejores prácticas y normativas ya implantadas tanto en otras partes del territorio nacional como de Europa.
A lo largo de los años de trayectoria de la entidad hemos tenido un alto número de personas que han participado muy activamente en colectivos y/o plataformas juveniles, entre las que destaca el propio Consejo de la Juventud. El aprendizaje adquirido por tantas personas en tantos años bien merece ser plasmado sin que quede en el olvido, y que además sirva de mejora de las acciones futuras.
Así mismo, la participación infantil y juvenil es uno de los pilares educativos de nuestra organización, de la que forman parte más de 1000 niños, niñas y jóvenes en toda la región. Desde los 6 años fomentamos la toma de decisiones de forma democrática, el liderazgo, el compromiso y la implicación social… Por tanto, no es de extrañar que queramos ir un paso más allá y apostar firmemente por esa participación que juega un papel fundamental en este borrador de ley. Es por eso, en primer lugar, que presentamos esta propuesta.
En segundo lugar, nuestro activismo social y político ha dado lugar, en múltiples ocasiones y con diferentes gobiernos, a que hayamos solicitado una mejora en la legislación de juventud de la región, tanto en el fondo de las políticas como en la forma en que actualmente se recogen, que presenta una dispersión normativa complicada de encajar en ocasiones.
El texto se divide en seis títulos y cuenta con un total de 150 artículos (a los que hay que añadir una disposición adicional, una transitoria, dos derogatoria y tres finales).
El título preliminar aborda las cuestiones generales de la norma, recogiendo el objeto, la finalidad, los ámbitos de aplicación y los principios rectores.
El título I establece una serie de herramientas y mecanismos que permitan a las administraciones publicaciones avanzar en la garantía de los derechos de las personas jóvenes, y a estas últimas exigir su cumplimiento. Entre estas cuestiones se pueden destacar ciertos instrumentos clave en materia de diagnóstico, estándares en la promoción de los derechos de la juventud o denuncia, investigación y seguimiento de las vulneraciones.
El título II establece las normas principales en materia de distribución de competencias y organización administrativa. En este título destacan el mayor peso de la sociedad civil en las distintas fases de diseño, implementación y evaluación de las políticas de juventud, la estructura del Instituto de la Juventud de Extremadura (con más herramientas para el cumplimiento de sus funciones) y el mayor protagonismo de las entidades locales.
El título III aborda las políticas de juventud en sentido amplio. Especialmente importantes en esta parte son los avances propuestos en lo referente al asociacionismo juvenil y al trabajo profesional con jóvenes. Este título se ha inspirado en algunas de las mejores prácticas a nivel estatal y europeo, así como en los principios establecidos en el derecho internacional indicativo.
El título IV se centra en la participación juvenil. Estableciendo una calificación de cauces de participación innovadora (en términos de normativa) y ambiciosa. Como claves de este título se pueden mencionar el protagonismo del Consejo de la Juventud de Extremadura en todos los ámbitos de las políticas de juventud, la ampliación del número y la variedad de cauces complementarios de participación y la educación en participación.
El título V, por su parte, recoge el régimen de inspección y sancionador en el ámbito de las políticas de juventud, actualmente inexistente en Extremadura.
El objetivo de este texto, principalmente, es el de servir como herramienta que fomente y de calidad al debate sobre la necesidad de una normativa de estas características en Extremadura. Nuestra región sigue siendo, junto a Andalucía y Cantabria, una de las tres únicas comunidades autónomas que aún no tiene una ley integral de juventud.
NOTA:
El contenido de este documento ha sido elaborado contando con el aprendizaje adquirido en el marco de diversos proyectos de investigación sobre el derecho público de la juventud, en España y en Europa. Ha sido realizado, en particular, en el marco del Programa de Innovación y Talento gestionado por ASDE – Scouts de Extremadura en colaboración con la Universidad de Extremadura, y financiado por la Junta de Extremadura y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Parte de su contenido ha sido inspirado, también, por adolescentes y jóvenes que han tomado parte en el Foro Joven Scout VMN – 2022, de ASDE – Scouts de Extremadura, que representaban a su vez a centenares de personas de su edad, implicadas y activas en los doce Grupos Scouts de la federación (en Villanueva de la Serena, Llerena, Plasencia, Cáceres y Badajoz).
No obstante, ninguna de las posiciones recogidas en este texto vincula o refleja necesariamente la opinión ni el punto de vista oficial de ASDE – Scouts de Extremadura, o de cualquiera de los grupos federados, o de las entidades colaboradoras y financiadoras en este proceso.
El objetivo de este documento es favorecer el debate público y social sobre la ordenación de las políticas de juventud en Extremadura. Es el punto de inicio para el diálogo. La conversión de alguna de sus versiones, total o parcial, en Propuesta de Ley (parlamentaria) o Proyecto de Ley (de la Junta de Extremadura) es responsabilidad exclusiva de los actores políticos que, pudiendo, decidan hacerlo. Este texto requiere aún ser debatido, dialogado y puesto a disposición de la ciudadanía, especialmente la ciudadanía joven, para que participe sobre sus ideas y las formas de expresarlas.
Esta copia impresa se corresponde con la versión de 18 de noviembre de 2022. No es una versión definitiva. Se trata de un texto imperfecto, incompleto y dinámico, que está permanentemente abierto a mejoras y sugerencias de cualquier actor público o privado.